6. Doctrina de la Situación Irregular

1.1. Principales rasgos orientadores de la doctrina
1.2. Tipo de procedimiento que se aplicaba
1.3. ¿Qué función cumplían los jueces y auxiliares de la justicia bajo esta doctrina?

1.4. ¿Qué interés principal se protegía bajo esta doctrina?


3 comentarios:

  • Unknown | 17 de junio de 2014 a las 15:22

    (Ley 903/81) Situación Irregular:

    Se definía menor a todo aquel que por no haber llegado a la mayoría de edad, requiere de la protección del Poder Judicial. Art. 1 y 223.


    Situación social:

    Durante la dictadura, los derechos del niño no eran amparados como son hoy en día.
    La doctrina de la situación irregular tenía las siguientes características:
    - Menor objeto de derecho
    - Procedimiento correccional
    - Exclusividad del poder judicial
    - El menor no es escuchado en ninguna parte del proceso.
    - No se distinguen los problemas jurídicos de los sociales.

    De hecho nuestro país no firmo tratados que comprometían su sistema de seguridad interna, por la política de terror que regía en esos tiempos.















    Antecedente inmediato hasta el Código de la Niñez (situación irregular)



    • 1961 – Disposiciones en el Código de Trabajo
    • 1962 – Ley 831/62 ley de adopción ( no estaba legislada en el Código de Velez Sarfield)
    • 1952 – 1er Congreso Jurídico de Asunción “ Lineamientos generales sobre la protección al menor”
    • 1972 – Proyecto del Código del Menor de J. Moreno Ruffinelli
    • 1979 – Declaración de la ONU “Año Internacional del Niño”. Se reconocieron las ideas sobre la necesidad de la protección del niño y se formó una comisión.
    • 1981 – 18 de diciembre del año 1981 entra en vigencia la Ley 903/81 Código del menor, compuesto por 6 libros y 344 artículos.

    Comparación de ambas doctrinas: irregular y de protección integral:



    Situación irregular: Protección integral del niño:

    Menor objeto de derecho Niño sujeto de derecho
    Procedimiento correccional Procedimiento de protección
    Exclusividad del poder Deja de lado el ámbito exclusivo del Poder Judicial y crea la Secretaria de la Niñez
    El menor no es escuchado en ninguna parte del proceso El menor es escuchado durante el proceso
    No se distinguen los problemas jurídicos de los sociales Se distinguen los problemas jurídicos de los sociales





    Procedimiento en la doctrina de la situación irregular:

    Era correctivo, el menor era considerado un riesgo para la sociedad, el juez ordenaba su captura al estar en situación de riesgo. Y mediante una denuncia se podía ordenar su captura y posterior prisión. La exclusividad de obrar la tenía el poder judicial, dando amplios poderes a los jueces y fiscales. O sea unos superpoderes.

    Juez de menores: arreaban a los niños y los llevaban a la correccional. Art. 220.
    El juez se deja encasillar generalmente por su tendencia natural en la manera de percibir los conceptos, inevitablemente por ello se inclinará a adoptar una actitud de reprensión en relación al menor imputado y de protección hacia el niño o la niña. O sea que es considerado primero un infractor y luego un menor. El menor es considerado una cosa. Toda medida tomada por el juez es para su protección. El estado de abandono material o moral y las de peligro, son las situaciones que toma en cuenta.

    Aspectos a considerar: estado de abandono o de peligro y los problemas a resolver por el juez de menores. Los jueces y auxiliares por o tanto eran los responsables de resolver los problemas por el reconocimiento de la situación de los niños en situación de peligro, material o moral.

    Se protegía a la sociedad de los niños en situación irregular. Por ser considerados un riesgo para la sociedad

    Osvaldo Centurión - Richard Berendsen - Azucena Duarte

  • nancybrizuela | 21 de junio de 2014 a las 16:45

    Aquí explicaremos en forma clara para que cualquier persona pueda entender el modo de proceder que tenia la situación irregular. Lo primero que debemos tener en cuenta es que al niño se lo trataba como un objeto de derecho y no como un sujeto, eso quiere decir que el niño no era parte dentro del proceso; entonces la manera en que se procedía con esa doctrina era primero que nada que el futuro del niño recaía exclusivamente en el ámbito judicial, el Juez y los padres o los que ejercían la patria potestad dictaminaban que si el menor no cumplía con lo que ellos establecían (comportamiento, profesión que estudiar, el colegio), el mismo iría a una correccional para mejorar su conducta y para que haga lo que el juez dictaminaba y lo que los padres deseaban. Esta doctrina poseía varias falencias e interrogantes que no podían ser contestadas, por ejemplo:
    ¿que ocurría con lo que de verdad necesitaba el menor?
    ¿en el hipotético caso de que los problemas de conducta del menor se debiera a algún tipo de abuso por parte de sus familiares, como se podría determinar eso, si el menor nunca era escuchado?
    ¿realmente una persona puede ejercer y o proteger sus derechos siendo objeto y no sujeto de los mismos?.
    Gracias a que el Paraguay Ratifico la Convención de los Derechos del Niño en el 90, y se instalo en nuestro país la Doctrina de la Protección Integral, todas estas interrogantes anteriormente expuestas fueron contestadas

  • Unknown | 23 de junio de 2014 a las 13:18

    Esta doctrina no cumplía con todos los requisitos del pacto de la Convención de los Derechos del Niño en el 90. Por lo tanto debió ser modificado y actualizado para realmente poder proteger a los niños y adolescentes. No me imagino ser objeto y no sujeto de derecho. Más aún ser visto como un problema y no como el futuro de mi país.

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