Examen de Derecho de la Niñez y Adolescencia Tema N° 13 Desarrollo
Respuesta N° 1
El Interés superior del Niño:
Según el Art. 53 de la Constitución Nacional, Obliga a los padres de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad.. Es decir que el interés superior del Niño: es tener derecho a un Nombre, a una educación, a una buena salud, a una buena alimentación, a una protección integral y el de ser oído.
El interés superior del Niño en este juicio es que Los padre están obligados a ofrecer alimentos a los niños adolescentes o a la mujer que tuviera necesidad de protección económica para el hijo en gestación. Observación: No precisamente se entiende "por ofrecer alimentos" a lo que el menor consuma, sino también toda necesidad que el niño requiera para su crecimiento.
Respuesta N°2 El procedimiento que se aplicará en estos caso será el Procedimiento Especial y se regirá por la Ley N°3929/2009
Respuesta N°3 Las Sentencias serán fundadas. En caso de rechazo, será apelable sin efecto suspensivo. Las Sentencias que se dicten no causan estado. Ejemplo: Primero Se cumple la Sentencia y luego se estudia la apelación.
Respuesta N°4 Este Juicio se caracteriza por ser un Procedimiento especial, se basa por sus 7 arts. de la Ley N° 3929/2009, es un Tramite Sumarísimo, será gratuito, Bilateral y solo podrá ser iniciado por los que estén obligados por ley.
Alumnos: Diego Garcia C.I.N°4.368.023 Victor Melgarejo C.N°2.552.032
¿Cuál es el interés superior del niño en este juicio? - En el interés superior del niño se busca proteger, el buen desarrollo del menor, tanto en lo físico como en lo psicológico, obligando a los padres brinden a sus hijos, alimentación, salud y educación.
El Interes Superior protegido es basicamente la protección itegral, es decir recibir una buena alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta. Cubrir toda necesidad que el niño/a o adolescente requiera para su crecimiento integral. El procedimiento que se aplica es el de Procedimiento Especial, debido a la urgencia de las circustancias. La resolución recaída es apelable y sin efecto suspensivo. Y a la última pregunta no tengo nada que agregar.
Unknown | 10 de junio de 2014 a las 12:41
Examen de Derecho de la Niñez y Adolescencia
Tema N° 13
Desarrollo
Respuesta N° 1
El Interés superior del Niño:
Según el Art. 53 de la Constitución Nacional, Obliga a los padres de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad..
Es decir que el interés superior del Niño: es tener derecho a un Nombre, a una educación, a una buena salud, a una buena alimentación, a una protección integral y el de ser oído.
El interés superior del Niño en este juicio es que Los padre están obligados a ofrecer alimentos a los niños adolescentes o a la mujer que tuviera necesidad de protección económica para el hijo en gestación.
Observación: No precisamente se entiende "por ofrecer alimentos" a lo que el menor consuma, sino también toda necesidad que el niño requiera para su crecimiento.
Respuesta N°2
El procedimiento que se aplicará en estos caso será el Procedimiento Especial y se regirá por la Ley N°3929/2009
Respuesta N°3
Las Sentencias serán fundadas. En caso de rechazo, será apelable sin efecto suspensivo. Las Sentencias que se dicten no causan estado.
Ejemplo: Primero Se cumple la Sentencia y luego se estudia la apelación.
Respuesta N°4
Este Juicio se caracteriza por ser un Procedimiento especial, se basa por sus 7 arts. de la Ley N° 3929/2009, es un Tramite Sumarísimo, será gratuito, Bilateral y solo podrá ser iniciado por los que estén obligados por ley.
Alumnos:
Diego Garcia C.I.N°4.368.023
Victor Melgarejo C.N°2.552.032
Unknown | 19 de junio de 2014 a las 13:44
Pregunta N°1
El Interés Superior del Niño
Es la de Conceder el Alimento al Menor para su crecimiento y desarrollo..
Unknown | 19 de junio de 2014 a las 14:07
¿Cuál es el interés superior del niño en este juicio?
- En el interés superior del niño se busca proteger, el buen desarrollo del menor, tanto en lo físico como en lo psicológico, obligando a los padres brinden a sus hijos, alimentación, salud y educación.
Unknown | 23 de junio de 2014 a las 18:25
El Interes Superior protegido es basicamente la protección itegral, es decir recibir una buena alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta. Cubrir toda necesidad que el niño/a o adolescente requiera para su crecimiento integral.
El procedimiento que se aplica es el de Procedimiento Especial, debido a la urgencia de las circustancias. La resolución recaída es apelable y sin efecto suspensivo. Y a la última pregunta no tengo nada que agregar.