Carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Intercontinental (U.T.I.C.)
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La Convención sobre los derechos del niño
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Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:19
EL JUICIO A TRATAR ES SOBRE EL AUMENTO DE LA PENSION ALIMENTARIA POR UN ACUERDO HOMOLOGADO EN EL JUICIO ESTABLECIDO I.A.V.R. S/ OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA POR S.D N°126 DEL 29 DE MARZO DEL 2000.
LA SENTENCIA APELADA RESOLVIÓ NO HACER LUGAR A LA DEMANDA POR AUMENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA PROMOVIDA POR LA SEÑORA S.M.V.R EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR.
EL JUZGADOR DECIDIO NO HACER LUGAR A LA DEMANADA BASANDOSE EN EL ART. 419 DEL CPC.
LA SEÑORA S.M.V.R BASA SU DEMANDA EN LA PRESUNCIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL PADRE DEL MENOR.
Y EXPONIENDO GASTOS EXTRAORDINARIOS BASANDOSE EN UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA DE SU HIJO, Y RECALCANDO QUE LA MENCIONA HA REALIZADO U N VIAJE AL EXTERIOR CON EL HIJO DECIIENDO POR SI MISMO SIN CONSULTAR AL PADRE DE TAL MANERA QUE LA MADRE YA TENDRÍA CONOCIMIENTO DE LOS GASTOS QUE LE PRODUCIRÍA TAL VIAJE Y COMO FUE DE CARÁCTER PERSONAL DE LA MADRE ELLA DEBERIA CORRER CON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS
A NUESTRO PARECER LA SENTENCIA SE DIO DE MANERA CORRECTA:
EXPONEMOS QUE LA CUOTA SE FIJA PARA ATENDER A LAS NECESIDADES ORDINARIAS DE LA VIDA YA QUE EL DEMANDADO CUMPLÍA CON EL ACUERDO Y HA REALIZADO AUMENTO EN LA PENSIÓN DEL MENOR SIN SER EXIGIDO.
DURANTE EL TRANSCURSO DEL JUICIO EL DEMANDADO ADUJO HABER CONTRAÍDO MATREIMONI0O Y HALLARSE LA ESPOSA EN ESTADO DE GRAVIDEZ.POR OTRO LADO AL TENER OTRO HIJO EL JUZGADOR NO PUEDE IGNORAR LA EXISTENCIA DEL TRO HIJO DEL ALIMENTANTE YA QUE ESTE NIÑO TIENE LOS MISMOS DERECHOS QUE EL RECLAMANTE EN LA ASISTENCIA.
CORRESPONDE AUMENTO
- AUNQUE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL DEMANDADO NO HAYA VARIADO CON LA ÉPOCA EN EL ACUERDO CELEBRADO POR LA PARTES EN LA FECHA MENCIONADA MAS ARRIBA ESO NO IMPIDE EL AUMENTO DE LA CUOTA YA QUE LA MAYOR EDAD DEL NÑO HACE PRESUMIR MAYORES EROGACIONES
- EL MONTO RESUELTO POR EL A Y S ESTA EN LO CORRECTO EN LOS PRINCIPIOS DE DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LOS GASTOS DEL MENOR SEGÚN REZA EL ART. 599 C.P.C
GUSTAVO GALEANO MAIKEL LEGUIZAMON
Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:31
1. Se cuestiona de fondo en este caso es la disminución de la cuota alimentaria planteada por el sr F.J.S.B, padre del niño F.J.S.C con concordante a lo que realmente necesita el niño para cubrir lo que conlleva cubrir todos los rubros de la alimentación en su amplia acepción.
2. Se planteó que los 900 jornales que fue homologado en la S.D nro. 53 del 07-03-05 que recibía la Sra. F.M.C madre del niño F.J era en demasía para la subsistencia del niño ya que actualmente los 900 jornales mínimos representaban la suma de 36.593.100 gs. Los parámetros normales para que proceda a la disminución o el aumento de la pensión alimenticia se hayan establecidos en el art. 260 C.C
3. Los fundamentos alegados por la profesional E.G de F.F representante del Sr. F.J.S.B fueron que el monto fijado por alimento es muy elevado y en consecuencia alegando que el niño F.J goza del régimen de relacionamiento con su padre un fin d semana de por medio, una vez a la semana, vacaciones de verano y de invierno en forma alternada y feriados, cubre otros, conforme a la S.D Nro. 200 del 29-05-06. Así también alegaron que el niño acude a un colegio, en doble escolaridad, que implica gastos de almuerzo, merienda, etc., y que el niño pasa 50% de su tiempo con ambos padres, es decir que el padre debe absorber los gastos del tiempo que pasa con su niño. Además afirma que el nivel de vida de F.J no se verá afectado, pues su representado el Sr. F.J.S.B siempre asumió su responsabilidad en el cuidado, atención y asistencia de su hijo. Y que la asistencia alimentaria debe ser para cubrir necesidades de alimentos, vestimenta, recreación de F.G en su exclusividad y no de la madre ni de sus otros hijos. Termina peticionando que la sentencia recurrida sea revocada en su segundo apartado y en la suma de 10.000.000 gs conforme a la realidad.
Por su parte la abogada C.R.G apoderada de la Sra. F.M.C.R funda los agravios sobre los siguientes puntos: a) Que no se acredito en autos la disminución en el caudal del alimentante, b) Que la jueza ha confundido el significado de la palabra equidad, c) Que es discriminatoria, ya que no se ha valorado el trabajo de ama de casa de su representada; d) Que tampoco se ha tenido en cuenta la absolución de posiciones del demandado en la que este reconoció haber firmado el acuerdo homologado voluntariamente; e) Que la disminución es arbitraria porque la reducción de la mesada de 900 jornales a 370 jornales no cubriría los gastos necesarios para el niño F. siga disfrutando del nivel de vida al que se acostumbró, f)
Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:33
f) Que en la resolución en revisión prácticamente se pretende obligar a su mandante de que tiene que encontrar algún tipo de empleo, desconociendo la dificultad en encontrar trabajo en el país.
El acuerdo y sentencia ¬en la que llegaron los miembros del tribunal fue la siguiente el niño necesita para sus subsistencia con los 5 años que tiene es la siguiente a) Educación 3.500.000 gs mensuales b)Sustento 176.750 mensuales y descontando los días que el niño pasa doble escolaridad y los días que el niño pasa con el padre c) Asistencia médica, corre con un seguro médico de la Asismed, plan VIP costeado por el padre , tanto así como los gastos no previstos en el seguro como servicio odontológicos, d) Habitación 500 dólares americanos que representa aproximadamente 2.750.000gs. e) Vestimenta y recreación 4.000.000gs.
En síntesis la mesada debe reducirse a 315 jornales mínimos legales para para actividades diversas no especificadas en la capital y que en este momento asciende a la suma de 12.807.585 (40.659 x 315= gs 12.807.585.- Decreto Nro. 7402/06 y art. 4to de la resolución nro. 307/06). Este importe es suficiente para cubrir todo lo necesario para que el niño F.J siga con el mismo status que tenía anteriormente a la separación de sus progenitores. Las costas deben imponerse en el orden causado, ya que la decisión del tribunal no ha respondido a las peticiones asumidas por las partes.
Nosotras estamos de acuerdo con lo resuelto por el tribunal ya que el niño tiene lo que necesita y en demasía, la abundancia del dinero y que su padre sea una persona acaudalada no implica que la mesada que el reciba sea exagerada. Porque la abundancia del dinero, tarde o temprano va a perjudicar al niño.
Trabajo realizado por las alumnas Giovanna Pizzani Y Daisy Servian