Carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Intercontinental (U.T.I.C.)
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La Convención sobre los derechos del niño
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Unknown | 2 de julio de 2014 a las 16:48
CONVIVENCIA OTORGADA AL PROGENITOR A. y S. N° 4 DEL 14/02/07.
1- OPINIÓN DEL DR. SILVIO RODRIGUEZ
La convivencia otorgada al progenitor el señor A.A.A.R. contra la señora N.H.F.F. con relación a los hijos de ambos, los niños A.I. y P.G.A.F.
El problema no es precisamente a quien se le otorga el régimen de convivencia, de por sí modificable en el tiempo, si no la riqueza del relacionamiento que pueda otorgarse a favor del progenitor no conviviente. En dicho acuerdo se estableció que la señora N. H. F. F., retirará a los hijos del hogar paterno cada quince días en forma alternadas, los días sábados desde las nueve horas y retornarlos el día domingo siguiente a la misma hora. Mediante este régimen provisorio la progenitora tendrá la oportunidad de limar las asperezas creadas entre ella y su hijo I.; sin perjuicio de que posteriormente los padres se pongan de acuerdo para un sistema de comunicación diferente o recurran nuevamente a los estrados judiciales para definirse la cuestión.
2- OPINIÓN DE LA DRA. MARÍA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA
Consiste en otorgar un régimen de convivencia compartido entre ambos progenitores, régimen que permitirá que durante la semana, ella pueda cumplir con su actividad escolar dentro de los horarios normales de entrada y salida del turno y grado que cursa y disponer a continuación del tiempo necesario destinado a la recreación, alimentación y sueño (derecho fundamental de todo niño), disfrutar de la compañía y el cariño de su hermano y también cumplir sus tareas escolares con el acompañamiento del padre, y que así mismo los fines de semana pueda disfrutar de la compañía de su progenitora. Me asiste la convicción de que esta convivencia compartida con ambos progenitores y el hermano permitirá satisfacer en gran medida las necesidades físicas y emocionales inherentes a ésta del desarrollo de la niña.
3- OPINIÓN DE LA DRA. MIRTHA GONZÁLEZ DE CABALLERO
Me adhiero al voto del Dr. Silvio Rodriguez por sus mismos fundamentos.
ACOTACIONES AL MARGEN.
A pesar de que en la conclusión diferimos de opinión con mi apreciada colega de Sala, estimo que quedó suficientemente aclarado que el incumplimiento reiterado de la progenitora dio motivo para que se le otorgue la convivencia al padre.
En consecuencia, estamos de acuerdo con la interpretación que hizo el tribunal al dictar el Acuerdo y Sentencia N° 4 del 14/02/07 y otorgar al progenitor la convivencia de sus menores hijos, decimos que:
La convivencia con los progenitores es un derecho fundamental de todo niño, más allá de a quien se le otorga la convivencia, lo importante es el bienestar psicológico y físico del niño que de igual manera tenga la posibilidad de desarrollarse dentro del seno de una familia que le pueda brindar las condiciones adecuadas que requiere para su desarrollo integral, tal como lo refiere el Código de la Niñez en su Art. 95.
El derecho de visitas hoy resulta insuficiente ya que es poco tiempo. Es el derecho del niño o adolescente a mantenerse vinculado con los demás miembros de su familia con lo que no convive. Puede extenderse hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes, cuando el interés del niño y sus necesidades del niño y sus necesidades así lo aconsejen.
El mantenimiento de una adecuada comunicación con el padre o madre no conviviente, para fomentar y consolidar el vinculo paterno o materno, procurando que se distancie lo menos posible del contacto que existiría dentro de una familia unida. El derecho de relacionamiento, es personalisimo, irrenunciable, reciproco, subordinado al interés del niño es imprescindible, puede llevarse a cabo en el domicilio del visitado, del visitador, en el lugar distinto de ambos domicilios.
Unknown | 2 de julio de 2014 a las 16:50
Trabajo realizado por Dolly Núñez y Pablo Lierman. As. 2/07/2014.