1. Asistencia alimentaria

1.1. ¿Cuál es el interés superior del niño que se intenta proteger?
1.2. ¿Qué tipo de acciones comprende la asistencia alimentaria?
1.3. ¿Qué procedimiento rige este juicio?
1.4. Criterio personal sobre el tema estudiado.


8 comentarios:

  • Unknown | 10 de junio de 2014 a las 13:02

    1.1. ¿Cuál es el interés superior del niño que se intenta proteger?
    R.: Al hablar de proteger el "Interés Superior Del Niño" nos referimos a todo lo que implique el desarrollo armónico e integral de su persona como sujeto de derecho, y que lo prepare para ejercer la ciudadanía. Ej.: Salud; Educación; Alimento; Vestimenta; Vivienda; Recreación, etc.

    1.2. ¿Qué tipo de acciones comprende la asistencia alimentaria?
    R.: Es un Juicio denominado de "Asistencia Alimenticia", es competencia del Juzgado de la Niñez y Adolescencia fijar la cuota de los pedidos alimentarios, mas conocido como Asistencia Alimenticia.
    Del Procedimiento Para La Fijación De Alimentos Según el Código.
    Art. 185. De los que pueden reclamar alimentos.
    Art. 186 C.N. y A. Del Procedimiento. En el juicio de alimentos, el tramite se regirá por el procedimiento especial establecido en este código, con las excepciones establecidas en este capítulo. durante cualquier etapa del procedimiento, el juez podrá dictar la fijación provisoria de alimentos, para la cual deberá oír al demandado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 188 de este Código.
    El proceso se basa en los siguientes eventos:
    Según el Art. 97 del C.N. y A. Inicia con una Demanda, la misma puede ser requerida por el progenitor quien posea la tenencia del o de los niños/as y/o adolescentes, también la mujer embarazada, al padre del hijo, ya que los alimentos comprenden también la obligación de proporcionar a la madre los gastos que habrán de ocasionar el embarazo y el parto.
    Art. 187 De los medios Prueba. (Abrir Causa a Prueba)
    Art. 188 De la Intervención del alimentante.
    Art. 189 De la fijación del monto y vigencia de la prestación. (S.D.)

    1.3. ¿Qué procedimiento rige este juicio?
    Procedimiento Especial.

    1.4. Criterio personal sobre el tema estudiado.
    Resaltamos la importancia de dicho juicio, ya que en la actualidad se cuenta con una garantía absoluta sobre el derecho de recibir prestación alimenticia, lo cual denota una evolución en la rama ya que en el anterior régimen normativo se contaba con una doctrina de situación irregular, que no era para nada "garantista".
    Natalia Ocampos / María Fatima Muñoz / María Escobar Amarilla

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 13:39

    1.3 - El procedimiento es especial cabe resaltar que el juez debe fijar de forma provisoria la prestacion, previamente el juez debe oir al demandado como lo dispuesto en el art. 188 de este Codigo.

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 13:57

    El Interés Superior del Niño del que se intenta proteger, es que el niño tenga la alimentación, educación, salud y todo lo necesario para su mejor desarrollo..

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 14:06

    En el art. 9 y 97 CNyA se habla que la embarazada merecen atencion durante la gravidez por otro lado entre el art. 185 y 187 existe una antinomia por lo cual se restringe los medios de prueba a dos: instrumento publico y absolucion de oposiciones que con respecto a la mujer soltera genera problemas al primero por carecer de instrumento publico y el segundo porque el demandado niega la paternidad. Considero de que hay necesidad de introducir modificaciones en el CNy A buscando amparar a la mujer soltera.

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 14:10

    Con relacion a la responsabilidad subsidiaria del estado que consiste solo en elaborar politicas publicas estoy en desacuerdo con esto a mi parecer considero que se deberia tomar en cuenta la postura anglosajona en donde el estado se haga cargo de los niño en caso de que sus padres no tengan recurso para ello

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 18:25

    Refiriéndome al "Interés Superior del Niño" se puede mencionar que, el niño debe de obtener todas la necesidades para poder desarrollarse, debe de ser escuchado, no sacarlo de su status quo ya que es sujeto de derecho.

    La asistencia alimentaria es un juicio de procedimiento especial que le compete a la Niñez y Adolescencia, requiere algunos procedimientos especiales establecidos en el Código N y A, como también las personas que pueden reclamar la Asistencia Alimentaria.

    El juicio se inicia con una demanda que podrá ser requerida por el progenitor, quien tendrá la patria potestad del niño/a o adolescente, como también la mujer embarazada al padre del hijo. En ese juicio, el juez tendrá la potestad de fijación de alimentos.

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 18:32

    El derecho de alimentos constituye sin dudas un derecho inalienable, el cual se encuentra plenamente consagrado en nuestro sistema jurídico a través de la legislación interna y por sobre todo en el marco de la normativa de las Convenciones y Tratados Internacionales del cual formamos parte.
    No obstante semejante protección, este derecho encierra en la práctica diversas dificultades a la hora de dilucidar las cuestiones emergentes del derecho de familia.

    Es por ello, que a los fines de lograr una asistencia rápida y eficaz a favor del accionante, se debe dar un efectivo cumplimiento de las normas, para que ellos no vean lesionados sus derechos y obtengan el pago de la cuota alimentaria que necesitan como sustento de vida.

  • Unknown | 20 de junio de 2014 a las 5:59

    Es importante destacar lo que dispone el art. 3º numeral 1 de la Convención en que las medidas concernientes a los niños en que los tribunales o los órganos administrativos tendrán una consideración el intérés superior del niño. OPINION DE ALUMNO: ASUNCIÓN BAREIRO ES MI VOTO

Publicar un comentario