10.1.
¿Qué legislación rige la restitución
internacional?
10.2.
¿Qué principales rasgos denota la legislación
especializada?
10.3.
¿Cuál es la tramitación que debe realizarse para
estos casos?
10.4.
¿Cuál es el interés superior del niño en el
juicio de restitución internacional?

Unknown | 10 de junio de 2014 a las 12:44
0.1. ¿Qué legislación rige la restitución internacional?
La Ley que rige La Restitución Internacional es la 928/96 "Que aprueba la Convención interamericana sobre Restitución internacional de Menores"
10.2. ¿Qué principales rasgos denota la legislación especializada?
Serán competentes en la esfera internacional para conocer de las reclamaciones alimentarias, a opción de acreedor.
a. El Juez o Autoridad del Estado del domicilio o de la Residencia habitual del acreedor;
b. El Juez o Autoridad del Estado del domicilio o de la REsidencia habitual del deudor o
c. El Juez o Autoridad del Estado con el cual el deudor tenga vinculos personales tales como: poseción de bienes, persepción de ingresos u obtención de beneficios económicos.
Se considerá igualmente competentes las autoridades judiciales o administrativas de otros Estados a condición de que el demandado en el juicio, hubiera comparecido sin objetar la competencia.
10.3. ¿Cuál es la tramitación que debe realizarse para estos casos?
Art. 167 Del Carácter del procedimiento
El procedimiento tendrá carácter sumario y gratuito, respetando los principios de concentración inmediación y bilateralidad.
Podrá ser iniciada a instancia del niño o adolescente, sus padres, tutores o responsables, la defensora de la niñez o adolescencia, el Ministerio Público o quiénes tengan interés legítimo. Podrá igualmente ser iniciado de oficio por el Juez.
El Juez, para resolver las cuestiones, escuchará previamente la opinión del niño o adolescente en función de su edad y grado de madurez.
La sentencia del Juez serán fundadas y no tendrán carácter de definitivas, pudiendo ser modificada y aún dejadas sin efectos, de oficio o instancia de parte, toda vez que cesen las condiciones que las motivarón.
Procedimiento para la Restitución.:
a) A través de exhorto o carga rogatoria
b) Mediante solicitud a la autoridad central y
c) Directamente, por la vía diplomática o consular
10.4. ¿Cuál es el interés superior del niño en el juicio de restitución internacional?
El interés del niño en el juicio de restitución internacional es de El de asegurar la pronta restitución del menor (Art. 1) , Respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodio o guarda (ARt. 21).
Alumnas.: Ivet Fariña y Emilsen Arzamendia.
Anónimo | 19 de junio de 2014 a las 18:48
Es importante diferenciar claramente entre lo que es un traslado ilícito o ilegal de lo que es una retención ilícita o ilegal de un niño o adolescente. Cuando hablamos de traslado ilícito estamos refiriéndonos a aquel que se produce en violación de los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los padres, tutores o guardadores, o cualquier institución, inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor (art. 3º de la Convención).
Resulta necesario puntualizar que en el Paraguay se produciría un traslado ilícito cuando un niño o adolescente es desplazado fuera del país sin la autorización correspondiente de ambos padres otorgado ante un Juzgado de Paz o sin la venia o autorización para viajar expedido por un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia.
Unknown | 22 de junio de 2014 a las 20:16
La restitución es un tema que requiere gran importancia ya que generalmente se produce por los mismos progenitores del niño, que en forma unilateral lo trasladan al exterior y lo retienen de manera ilegal alejándolo de su residencia habitual.
Cabe destacar las vulnerabilidades de los estados respecto a las medidas de seguridad, que dan pie a otros delitos como la falsificación de documentos, también en algunos casos es relevante la cultura o etnia diferentes de los progenitores que dan pie a la restitución y los conflictos entre los mismos que es alarmante perjudicando así solo al niño.