Carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Intercontinental (U.T.I.C.)
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Unknown | 10 de junio de 2014 a las 12:41
Antes de pasar a Segunda Instancia debe haber una interposición de recursos de apelación
Solo será apelable la sentencia definitiva dictaba por el Juez. El recurso será interpuesto dentro del tercer día de notificada la misma y será concedido al solo efecto devolutivo.
Segunda Instancia:
Traslado:
Una vez recibido el expediente, correrá traslado el tribunal de apelaciones de la Niñez y Adolescencia a la otra parte del recurso de apelaciones interpuesto, con un plazo de 3 días. Contestados el mismo el Tribunal fijara Audiencia.
Audiencia de producción de pruebas:
Una vez comenzada la audiencia, darán las pruebas que hubiese admitido, serán admitidas y producidas las pruebas que hubiesen sido rechazadas en primera instancia, como también podrán admitir nuevas pruebas.
Serán conforme al procedimiento establecido. (Art: 178 C.N. y A.)
Serán recibidas personalmente por el juez, bajo pena de nulidad (si no se cumplen determinadas condiciones) y se llevaran a cabo con la parte que compareciere por si. Primero serán producidas por la parte autora y después por la parte demandada. Si no se dan todas las pruebas en el mismo dia el Juez puede prorrogarla para el dia siguientes hábil, y asi sucesivamente hasta que se hayan dado todas las pruebas. Sin necesidad de otra citación que se hará en el acto. Finalizada las mismas se escucharan los alegatos de las partes por su orden. Al término el Juez llama autos para resolver.
Medidas para mejor proveer:
Los jueces y tribunales podrán, aun sin consultar al parte: remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ejecutoriada la providencia de autos, a los efectos previstos por el artículo 200 de la Constitución. Decretar que se traiga a la vista testimonio de cualquier documento, cuando lo crean conveniente, para esclarecer el derecho de los litigantes, ordenar con el mismo objeto otras diligencias necesarias, respetando el derecho de defensa de las partes, exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la causa y no resulten probados y ordenar cualquier pericia, informe, reconocimiento, avalúo u otras diligencias que estimen necesarias. (Art: 18 C. P. C)
Autos para resolver:
Propiamente estudiada la relevancia de las pruebas de primera instancia ninguna de las parte podrá tocar el expediente ni admitir nuevas pruebas hasta que se dictara la sentencia correspondiente
Acuerdos y sentencias:
Culminada la audiencia y los autos el tribunal dictara sentencia dentro del plazo de de 10 dias
MATIAS RODOLFO RIOS MASCAÓ.
NELSON RENATO ROMERO CARDOZO.
Unknown | 19 de junio de 2014 a las 13:48
El Tribunal de Apelaciones dictará sentencia atraves de un Acuerdo y Sentencia que será fundado por dicho Tribunal.-