13. El procedimiento en el juicio de ofrecimiento de alimentos según la Ley N° 3929/2009

13.1 ¿Cuál es el interés superior del niño en este juicio?

13.2 ¿Qué procedimiento se aplica a estos casos?

13.3 ¿Es apelable la resolución recaída?

13.4 ¿Qué caracteriza a este juicio?

4 comentarios:

  • Unknown | 10 de junio de 2014 a las 12:41

    Examen de Derecho de la Niñez y Adolescencia
    Tema N° 13
    Desarrollo


    Respuesta N° 1

    El Interés superior del Niño:

    Según el Art. 53 de la Constitución Nacional, Obliga a los padres de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad..
    Es decir que el interés superior del Niño: es tener derecho a un Nombre, a una educación, a una buena salud, a una buena alimentación, a una protección integral y el de ser oído.

    El interés superior del Niño en este juicio es que Los padre están obligados a ofrecer alimentos a los niños adolescentes o a la mujer que tuviera necesidad de protección económica para el hijo en gestación.
    Observación: No precisamente se entiende "por ofrecer alimentos" a lo que el menor consuma, sino también toda necesidad que el niño requiera para su crecimiento.



    Respuesta N°2
    El procedimiento que se aplicará en estos caso será el Procedimiento Especial y se regirá por la Ley N°3929/2009


    Respuesta N°3
    Las Sentencias serán fundadas. En caso de rechazo, será apelable sin efecto suspensivo. Las Sentencias que se dicten no causan estado.
    Ejemplo: Primero Se cumple la Sentencia y luego se estudia la apelación.


    Respuesta N°4
    Este Juicio se caracteriza por ser un Procedimiento especial, se basa por sus 7 arts. de la Ley N° 3929/2009, es un Tramite Sumarísimo, será gratuito, Bilateral y solo podrá ser iniciado por los que estén obligados por ley.



    Alumnos:
    Diego Garcia C.I.N°4.368.023
    Victor Melgarejo C.N°2.552.032

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 13:44

    Pregunta N°1
    El Interés Superior del Niño
    Es la de Conceder el Alimento al Menor para su crecimiento y desarrollo..

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 14:07

    ¿Cuál es el interés superior del niño en este juicio?
    - En el interés superior del niño se busca proteger, el buen desarrollo del menor, tanto en lo físico como en lo psicológico, obligando a los padres brinden a sus hijos, alimentación, salud y educación.

  • Unknown | 23 de junio de 2014 a las 18:25

    El Interes Superior protegido es basicamente la protección itegral, es decir recibir una buena alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta. Cubrir toda necesidad que el niño/a o adolescente requiera para su crecimiento integral.
    El procedimiento que se aplica es el de Procedimiento Especial, debido a la urgencia de las circustancias. La resolución recaída es apelable y sin efecto suspensivo. Y a la última pregunta no tengo nada que agregar.

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