2. Cesación de asistencia alimentaria

2.1. ¿Qué criterio impera en la figura de la cesación de asistencia alimentaria?
2.2. ¿Cómo se debe proceder?
2.3. ¿Cuál es el interés superior del niño en este supuesto?

2.4. ¿Procedería la demanda de disminución de asistencia en caso que se declare la cesación de la asistencia respecto al hijo mayor, quedando aún otros 2 (dos) hermanos menores?

7 comentarios:

  • Anónimo | 19 de junio de 2014 a las 23:56

    Destaquemos que el cese es de puro derecho y por ende ceso la patria potestad y la administracion de la cuota por parte de su progenitor, el incidente de cese se debe promover contra los hijos directamente y no contra la madre,los beneficiarios de la cuota alimentaria son los hijos, la madre solo actuo en representacion legal pero ya alcanzado la mayoria de edad son de los propios hijos quienes tienen que defenderse del incidente, la madre no tiene por que representarlos porque la cuota tiene caracter personal.-

  • Unknown | 22 de junio de 2014 a las 13:16

    En la cesación de la asistencia alimentaria ocurre cuando el menor queda emancipado por llegar a la mayoría de edad y por ende cesa la obligación de prestar alimentos por el imperio de la ley mi comentario personal es que el joven sigue necesitando la prestación pero en un campo mas amplio como un apoyo para proseguir hasta que el joven pueda solventarse por si solo se debería velar por esto.

  • Unknown | 23 de junio de 2014 a las 13:16

    Sobre la mayoría de edad y la prestación alimentaria:

    La mayoría de edad, no debe estar supeditada, solo por el mero cumplimiento de los 18 años, muchas veces como el menor sigue sus estudios, no podrá trabajar y estudiar a la vez, pues en algunos casos; como en la carrera de medicina, es imposible trabajar y estudiar a al mismo tiempo. Y para que no se incurra en abusos por parte del menor, este debería de presentar un informe de su desempeño como estudiante y de sus gastos bien justificados ante los padres o ante el juzgado competente. Es mas debe también estar legislado en forma clara y detallada las condiciones en que deben darse dicha prestación de alimentos.

  • Unknown | 23 de junio de 2014 a las 18:42

    El criterio impera en la figura de la cesación de asistencia alimentaria, es que es de puro derecho, es decir; se da con la emancipación o con la mayoría de edad. Se procede interponiendo la cción de Cesación de asistencia alimentaria. En este supuesto ya no interfiere ningún interés superior. No procedería la demanda de disminución de asistencia en el caso que se declare la cesación de la asistencia respecto al hijo mayor, quedando aún otros 2 (dos) hermanos menores, ya que las causales de disminución no interfieren en las de la cesación.

    2.4. ¿Procedería la demanda de disminución de asistencia en caso que se declare la cesación de la asistencia respecto al hijo mayor, quedando aún otros 2 (dos) hermanos menores?

  • Unknown | 10 de agosto de 2017 a las 11:53

    Y EL PROCESO DE CESACION ES LARGO?

  • Unknown | 10 de agosto de 2017 a las 12:05

    No debería... Depende de la causal que se invoque y demuestre

  • Unknown | 10 de agosto de 2017 a las 13:33

    YO CREO QUE TENIA QUE SER AUTOMATICO LA CESACION

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