3. Restitución Nacional

1.1. ¿Cuál es el interés superior del niño en los casos de restitución nacional?
1.2.  ¿Por qué el trámite de una sola audiencia en la restitución?
1.3. ¿Qué caracteriza a la restitución nacional conforme el C.N. y A.?
 ¿Cómo se concede la apelación en la restitución?

4 comentarios:

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 13:35

    El Interés Superior del Niño en La Restitución Nacional, es la de mantener su Estatus Quo, es decir mantener el ambiente original del menor.. Víctor Melgarejo

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 13:50

    El juez convocara a los padres a una audiencia en un plazo maximo de tres dias, deben recurrir con sus respectivos testigos y demas instrumentos de prueba, y donde el Juez resolvera sin mas tramite, en forma que la resolucion recaida sera apelable sin efecto suspensivo

  • Unknown | 22 de junio de 2014 a las 14:19

    En la restitución nacional se proteje el interés superior del niño es decir que no sea movido de su lugar de residencia en el procedimiento el Juez convoca a una audiencia a los padres del niño tales deben recurrir con sus testigos y pruebas solo se convoca a una audiencia el,proceso tiene un plazo máximo de 3 Dias se garantiza la rápida restitución del niño a su hogar habitual.

  • Unknown | 23 de junio de 2014 a las 18:07

    El Interés protegido con la figura de La Restitución, es la de mantener el Status Quo del niño/a o adolescente. El niño/a o adolescente debe permanecer en el lugar donde convive y se desarrolla.
    El tramite de una sola audicencia es debido a la situación de urgencia que se produce cuando el niño/a o adolescente es arrebatado (acción u omisión) por parte de uno de los progenitores del poder del otro, el Art. 94 del C.N. y A. De La Restitución, prevé el trámite de juicio sumarísimo, es decir de trámites abreviadísimos en los plazos al punto que todo el juicio se sustancia en una sola audiencia.
    Lo que caracteriza a la restitución nacional conforme el C.N. y A. es que el procedimiento es especial, sumarisimo, y la resolución recaída es apelable y sin efecto suspensivo, lo que indica que la apelación no suspende la decisión adoptada, que debe ser cumplida en principio.
    Cabe destacar que este procedimiento se aparta de lo previsto en el Art. 174 del C.N. y A.que regula el procedimiento en la Jurisdicción, la apelación se concede sin efecto suspensivo.

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