1.1. ¿Qué
trámite se sigue en los juicios en los cuales se solicita la autorización para
viajar al exterior?
1.2. ¿Es apelable
la resolución que se dicta en el juicio de autorización para viajar?
1.3. ¿Qué tipo
de procedimiento sigue este juicio?
1.4. ¿Cuál es
el interés superior del niño en este tipo de juicio?
Unknown | 10 de junio de 2014 a las 12:09
Alumnos:Calixto Lorenzo Villalba Fernandez, Guido Alvarenga Moral
Unknown | 17 de junio de 2014 a las 11:46
4) Autorización para Viajar al Exterior. Art. 100 C.N. y A.
Art.100: En el caso de que el niño/a u adolescente viaje al exterior con uno de los padres, se requerirá la autorización expresa del otro. Si viaja solo requerirá la de ambos. La misma se hará en acta ante el Juez de Paz que corresponda.
Corresponderá al Juez de la N y A conceder la autorización para que el menor viaje al exterior en los siguientes casos: A- cuando uno de los padres se opongan al viaje, B- cuando el padre, la madre o ambos se encuentren ausentes, justificados por dos testigos.
Cuando se trate de una adopción internacional el Juez que se entendió en el juicio, en la resolución que otorga la adopción deberá autorizar expresamente la salida del menor.
Requisitos para la realización de la autorización:
A- Lugar y fecha de otorgamiento.
B- Datos personales del niño/a u adolescente.
C- Datos personales de los padres que autorizaron el viaje.
D- Datos personales del acompañante si lo tuviere.
E- Destino del viaje al exterior.
F- Objeto.
G- Plazo de autorización.
H- Observación para los casos de enmienda, entrelineas.
I- Firma de los padres que autoricen el viaje.
J- Firma del acompañante.
K- Firma del Juez de Paz y sello de Juzgado.
Obs: las autorizaciones son otorgadas por el Juzgado de Paz competente o por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. Se tiene un máximo de 90 días para que dure la autorización emitida.
Juzgado de Paz: otorgan las autorizaciones para viajar cuando la misma sea de común acuerdo.
Juzgado de la Niñez y la Adolescencia: otorgan cuando no existe común acuerdo.
Obs: la resolución es inapelable.
Autorizaciones para viajar con fines de radicación.
Se establece jurisprudencialmente que no es un juicio especial por eso se sigue el procedimiento general para que existan garantías por la aplicación a lo previsto en el artículo 170 del C.N. y A.
Los Intereses del menor para este caso.
Aquí son mas primordiales aun, ya que se debe evitar actos u hechos de mala fe. En vista de que los intereses del menor deben primar por sobre la acción a realizar. Por el hecho de que el menor se encuentra bajo la patria potestad, guarda o cuidado de un mayor, sean sus padres o no, que deben de cuidar y velar por los mismos efectos.
Unknown | 19 de junio de 2014 a las 13:44
En caso de desacuerdo de uno de los padres con relación al viaje la cuestión se resolverá por el tramite establecido en el Art. 94
Unknown | 19 de junio de 2014 a las 13:51
Es importante resaltar lo que establece el art. 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia que cuando haya disentimiento de uno de los padres en relación al viaje se tendrá por resuelto el trámite de conformidad al art. 94.
Unknown | 19 de junio de 2014 a las 18:45
Cuando el niño o adolescente realiza un viaje al exterior con uno de sus padre requerirá la autorización del otro, pero si viaja solo requerirá la autorización de los dos. La misma se hará en acata al juez de paz que corresponda.
El juez de la N y A dará la autorización cuando A) Uno de los padres no lo permita; B) Cuando uno de los padres o ambos no se encuentran. Cuando el juez dicta la resolución sera inapelable.
Unknown | 23 de junio de 2014 a las 13:02
con respecto a mi parecer en el caso de disentimiento de entre los padres en relación al viaje del niño o adolescente, en cuyo caso, siguiendo las prescripciones del art. 94 del código del menor se debe de presentar ante el juez competente, quien debe de dar tramite a un juicio sumarísimo, citando a las partes a una audiencia dentro de los tres días. siempre velando por el interés superior del niño, que tiene carácter prevaleciente y preferencial, con la premura que esto requiere.