5. Autorización para contraer matrimonio

1.1. ¿Qué procedimiento se aplica a este tipo de juicio?
1.2. ¿Cuál es el interés superior se protege en estos casos?
1.3. ¿Qué debe tener en cuenta el juzgador para los casos de autorización para contraer matrimonio?

1.4. ¿Qué edad deben tener los adolescentes para solicitar la autorización?

9 comentarios:

  • Unknown | 17 de junio de 2014 a las 13:11

    EXAMEN PARCIAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
    1) Cuando los adolescentes deseen contraer matrimonio sin tener la mayoría de edad y sin aprobación total de los padres, los menores podrán acudir a un JUEZ DE LA NIÑES Y DE LA ADOLESCENCIA para solicitar la participación dentro de sus intereses que en este caso seria el de contraer matrimonio.-

    Artículo 102.- DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.
    El Juez de la Niñez y la Adolescencia será competente para autorizar el matrimonio de los adolescentes, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y de este Código.

    2) Uno de los principios es la de asegurar el desarrollo integral del adolescente, la parte psicológica, física, en donde el adolescente por más que al contraer matrimonio ejerce una responsabilidad que le acude siendo menor de edad y que todavía no ha desarrollado aun su capacidad de hecho teniendo que proteger a los menores es base fundamental para el desarrollo normal de ambos.-
    Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR.
    Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.
    Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.

    3) Debe tener en cuenta primeramente la madurez mental de ambos menores, luego debe apreciar la intención que tienen los adolescentes en hacer uso de sus derechos para contraer matrimonio, si no tuvieren la capacidad subjetiva necesaria podrán recurrir a auxiliares especializados para garantizar el goce de sus derechos
    Art. 102. Previo a la resolución, el Juez deberá escuchar la opinión de los adolescentes afectados y, de ser necesario, podrá recurrir a auxiliares especializados para garantizar el goce de sus derechos.-

    4) Art. 21 de LEY 1/92 Si los menores de edad se casaren sin la autorización necesaria, quedaran sometidos al régimen legal de separación de bienes hasta cumplir la mayoría de edad.

    El JUEZ fijara la suma que como cuota alimentaria podrá disponer el menor para subvenir a sus necesidades y las del hogar, la que será tomada a sus rentas si las hubiere, en su defecto, del capital.
    Al cumplir la mayoría de edad podrán optar por el régimen de su preferencia en las condiciones establecidas en el artículo 23 de la presente ley.-
    Artículo 17º.- No pueden contraer matrimonio:
    1) los menores de uno y otro sexo que no hubiere cumplido diez y seis años de edad, excepto dispensa especial para casos excepcionales a partir de la edad de catorce años y a cargo del Juez en lo Tutelar del Menor;

    Participantes: Christian David Romero Campuzano Diego Jose Cristaldo Valdez
    Sergio Dario Insfran Fretes

  • Anónimo | 17 de junio de 2014 a las 17:13

    EXAMEN PARCIAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
    1) Cuando los adolescentes deseen contraer matrimonio sin tener la mayoría de edad y sin aprobación total de los padres, los menores podrán acudir a un JUEZ DE LA NIÑES Y DE LA ADOLESCENCIA para solicitar la participación dentro de sus intereses que en este caso seria el de contraer matrimonio.-

    Artículo 102.- DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.
    El Juez de la Niñez y la Adolescencia será competente para autorizar el matrimonio de los adolescentes, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y de este Código.

    2) Uno de los principios es la de asegurar el desarrollo integral del adolescente, la parte psicológica, física, en donde el adolescente por más que al contraer matrimonio ejerce una responsabilidad que le acude siendo menor de edad y que todavía no ha desarrollado aun su capacidad de hecho teniendo que proteger a los menores es base fundamental para el desarrollo normal de ambos.-
    Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR.
    Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.
    Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.

    3) Debe tener en cuenta primeramente la madurez mental de ambos menores, luego debe apreciar la intención que tienen los adolescentes en hacer uso de sus derechos para contraer matrimonio, si no tuvieren la capacidad subjetiva necesaria podrán recurrir a auxiliares especializados para garantizar el goce de sus derechos
    Art. 102. Previo a la resolución, el Juez deberá escuchar la opinión de los adolescentes afectados y, de ser necesario, podrá recurrir a auxiliares especializados para garantizar el goce de sus derechos.-

    4) Art. 21 de LEY 1/92 Si los menores de edad se casaren sin la autorización necesaria, quedaran sometidos al régimen legal de separación de bienes hasta cumplir la mayoría de edad.

    El JUEZ fijara la suma que como cuota alimentaria podrá disponer el menor para subvenir a sus necesidades y las del hogar, la que será tomada a sus rentas si las hubiere, en su defecto, del capital.
    Al cumplir la mayoría de edad podrán optar por el régimen de su preferencia en las condiciones establecidas en el artículo 23 de la presente ley.-
    Artículo 17º.- No pueden contraer matrimonio:
    1) los menores de uno y otro sexo que no hubiere cumplido diez y seis años de edad, excepto dispensa especial para casos excepcionales a partir de la edad de catorce años y a cargo del Juez en lo Tutelar del Menor;

    Participantes: Christian David Romero Campuzano Diego Jose Cristaldo Valdez
    Sergio Dario Insfran Fretes

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 13:40

    El juzgador debe tener en cuenta la madurez no solo física sino que también psicológica y emocional del los futuros contrayentes, verificar que entiendan bien el concepto de matrimonio y todo lo que ello implica, ya que tanto en la vida real como en la jurídica no todo es color de rosa al tratar un asunto tan importante como es la Institución del Matrimonio. También el juzgador debe tener en cuenta el porque se quieren casar, si cuentan con los medios económicos y de infraestructura para una vida marital, ya que si los adolescentes recurren a un juez para casarse es porque hay oposición de los que poseen el ejercicio de la patria potestad de los mismos, y sino poseen la solvencia suficiente deben comprender que al casarse ambos se emancipan y seria una hipocresía y falta de total madurez volver a caer sobre aquellos que ejercían la patria potestad. Es decir el juzgador también debe mirar si hay una posibilidad viable entre el quiero y el puedo.

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 13:55

    ¿Qué edad deben tener los adolescentes para solicitar la autorización?
    - Los adolescentes deberán tener la edad de 16 años para poder contraer matrimonio, y en casos especiales 14 con autorización judicial.
    El juez deberá tener en cuenta la madures mental de ambos adolescentes, que para poder dictar dicha resolución judicial.

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 14:17

    En base a los arts. 165 y 166 del Código de la Niñez y la Adolescencia expresan que los auxiliares especializados emitiran informes de la evaluación del niño o adolescente si esta apto para contraer matrimonio

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 18:33

    Lo primero a tener en cuenta es que los menores de edad para contraer matrimonio deben de tener madurez mental necesaria, también debe de contar con la intención de hacer usos sus derechos para contraer matrimonio.

    Si no cuentan con la capacidad necesaria podrán solicitar el apoyo a un auxiliar especializado.

    Los menores dispuestos a casarse deberán de tener en cuenta la solvencia económica requerida para sustentar las necesidades de un hogar, para dar conocimiento al juez de que cuentan con los medios para contraer matrimonio. Antes de la resolución el juez deberá escuchar a los adolescentes.

    No obstante si contraen matrimonio sin previa autorización quedan sometidos al régimen legal de separación de bienes (hasta cumplir los 18 años de edad).

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 18:44

    Las leyes no deben permitir excepciones en la edad mínima para contraer matrimonio. Aunque algunos gobiernos permiten el matrimonio a una edad mínima inferior con el consentimiento de terceros como es en Paraguay, las investigaciones señalan que las niñas que se casan más jóvenes sufren las consecuencias nocivas del matrimonio precoz y corren mayor peligro de ser víctimas de violencia doméstica, están más predispuestas a creer que golpear a la esposa está justificado, tienen más probabilidades de tener un mayor número de hijos y de que la frecuencia de los embarazos sea mayor.

  • Unknown | 20 de junio de 2014 a las 6:20

    No debemos olvidarnos del código civil en la cual los menores necesitan el consentimiento y a falta de incapacidad bastara el consentimiento del otro y estaran sujetos al régimen de separación de bienes hasta que cumpla la mayoría de edad (Art. 20 y 21 Ley 1/92). ALUMNO: ASUNCION BAREIRO ES MI VOTO

  • Unknown | 23 de junio de 2014 a las 13:11

    Existe una falencia en la redaccion del Codigo de la Niñez de la Adolescencia por que los progenitores deben formar parte del proceso por lo tanto el juzgado debe correr translado a los padres

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