1.1. Principales
rasgos orientadores de la doctrina
1.2. Tipo
de procedimiento que se aplica
1.3. ¿Qué
función cumplen los jueces y auxiliares de la justicia bajo esta doctrina?
¿7.4 Qué
rol se le asigna al Estado en las cuestiones de niñez y adolescencia?
Unknown | 17 de junio de 2014 a las 12:43
Este principio de basa principalmente en el interés superior del niño en cuanto a su desarrollo integral respetando todos y cada uno de sus derechos y garantías, es importante resaltar que en esta doctrina el niño o adolescente debe ser escuchado teniendo en cuenta su condición de persona en desarrollo. Mediante esta doctrina el niño es considerado como sujeto de derecho por tanto debe ser oído.
El procedimiento de protección debe ser especial a diferencia de la doctrina anterior; en esta se crea la Secretaria de la Niñez y de la Adolescencia dejando de lado la exclusividad del poder judicial. También se distinguen los problemas sociales de lo jurídico.
La responsabilidad subsidiaria los padres tanto biológicos como adoptivos que tengan la guarda o custodia del niño o adolescente deben garantizar el desarrollo armónico integral, así también protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación. Las demás persona obligadas serán los hermanos, abuelos y en su defecto, los ascendientes más próximos.
La obligación de denunciar tienen todas las personas en calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes, o profesionales de otra especialidad que desempeñan tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes o aquellas que tengan conocimiento de un hecho que atente contra la integridad física y psicológica de niño y/o adolescente deberá; denunciar ante la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o en su defecto, el Ministerio Publico o al Defensor Público.
En cuanto a la protección de las personas por nacer estarán obligadas a ella: el progenitor y, en ausencia de este aquellas personas para quienes este Código establece la responsabilidad subsidiaria.
Sera responsabilidad del estado:
a) atender a la mujer embarazada insolvente, a la que se proveerá; alojamiento, alimentación y medicamentos necesarios
b) atender a la embarazada indígena en el marco del más amplio respeto a su cultura.
c) elaborar planes de atención especializada para la protección de la adolescente embarazada y
d) promover la lactancia materna. En cuanto a la obligación de la atención médica debe pronunciarse que cualquier mujer en estado de gravidez debe ser atendida en la institución de salud más cercana de donde se encuentre, esta no podrá; ser rechazada de ninguna manera por falta de medicamentos, cama, u otra falencia de nosocomio.
Queda prohibido retener al recién nacido por motivos de falta de pago en el centro hospitalario.
OPINIÓN DUAL
Lamentablemente los derechos y las garantías de los niños y adolescentes en nuestra sociedad actual no son respetados, teniendo en cuenta a los niños en situacion de calle, los mismos crecen y se desarrollan en un ambiente inadecuado con falencias extremas que lleva al niño y al adolescente a crecer y reflejar una conducta agresiva, delictiva y sin educación, cuyos padres son los principales infractores, la poca educación sexual conlleva al aumento de nacimientos de los niños de padres en situación de extrema pobreza.
Unknown | 17 de junio de 2014 a las 12:51
Alumnas: Sara Martinez y Nancy Brizuela
Anónimo | 19 de junio de 2014 a las 18:52
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
El objetivo de esto es señalar que, el estado de manera imperativa deberá desarrollar políticas que garanticen el goce pleno de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, es decir que el estado paraguayo estará comprometido de forma irrenunciable a la protección integral de la niñez y adolescencia paraguaya, pero debemos tener en cuenta que para que realmente el estado logre sus objetivos es necesario la participación activa de la familia y la sociedad.
Unknown | 23 de junio de 2014 a las 13:00
Considero que estoy totalmente de acuerdo con esta Doctrina que dice que el niño es un sujeto de derecho partiendo de esta soy de opinion de que en nuestro sociedad falta mucha educacion y conciencia con respecto a la atencion que merece el niño por parte de los adultos que esten a su cargo ( familia o representante)
Unknown | 23 de junio de 2014 a las 13:06
Considero que estoy totalmente de acuerdo con esta Doctrina que dice que el niño es un sujeto de derecho partiendo de esta base soy de opinar de que en nuestra sociedad falta mucha educacion y conciencia con respecto a la atencion que merece el niño por parte de los adultos que esten a su cargo ( familia o representante)
Unknown | 23 de junio de 2014 a las 13:18
En lo que respecta con cuestión a la doctrina que dice, que el niño es un sujeto de derecho, me parece muy relevante porque anteriormente al niño o adolescente no se tomaba en cuenta lo que sentía, quería, mas bien se le consideraba como un objeto. Hoy día, se ha logrado avanzar mucho mas, pero también existe algunos desfasajes aún. soy de creer que se viene muchas mejoras, tanto para el niño como también para todos nosotros los adultos.