8. La Convención sobre los Derechos del Niño

     8.1  Principales derechos enunciados.
     8.2 Correspondencia con la Constitución Nacional.
          8.3  Criterios de urgencia para la atención de los sujetos de derecho de la Convención



6 comentarios:

  • Unknown | 10 de junio de 2014 a las 12:48

    1-PRINCIPALES DERECHOS ENUNCIADOS

    .Art. 4 Derecho a la vida:se garantiza su protección, en general desde la concepción.Queda balido la pena de muerte
    .Art. 5 de la tortura y otros delitos: Nadie sera sometido a torturas y a penas a trato crueles in humanos o sangrantes
    .Art6 De la calidad de vida: Sera promovida por el estado mediante planes y políticas que reconozca factores condicionante, tales como la extrema pobreza
    .Art8: de la protección ambiental: Se prohíbe la fabricación el montaje, la comercializacion, etc. El delito ecológico sera definido y sancionado por la ley
    .Art 11: de la privación de la libertad: nadie sera privado de su libertad física o procesado si no mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta constitución y las leyes

    2- CORRESPONDENCIA CON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
    Art. 8. del convención
    derecho a la familia: El niño o adolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse a su familia, y en caso de falta o insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, queda prohibido separar al niño o adolescente de su grupo familiar.
    Art 50 CONSTITUCIÓN NACIONAL:
    DEL DERECHO A CONSTRUIR UNA FAMILIA: del derecho toda persona tiene derecho a construir familia, en cuya formación y desvolviendo la mujer y el hombre tendrá los mismo derechos y obligaciones.
    Art 9 de la convención
    DE LA PROTECCIÓN DE LA PERSONAS POR NACER: protección de las personas por nacer se ejerce mediante la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los 45 días posteriores al parto.

    Art 55: de la C.N. DE LA MATERNIDAD Y DE LA PATERNIDAD: Los responsables seran protegidas por el estado, el cual fomentara la creacion de instituciones necesarias para dicho fines
    Art 20:DE LA CONVENCION
    derecho a la educacion: El niño y el adolecente tiene derecho a una educacion que le garantice el desarrollo armonico e integral de su persona
    Art 60:DE LA C.N.:
    DE LA PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA: El estado promovera politica que tengan por objeto evitar la violencia en el anvito familiar y otras causa destructoras
    3---CRITERIOS DE URGENCIAS PARA LA ATENCION DE LOS SUJETOS DE DERECHO DE LA CONVENCION
    Los niños son sujetos de derecho que gracias a la convension tienen que estar siempre encima de los adultos como por ejemplo: una embarazada tiene preferencia en lugares publico y privado.

    ALDO TARRES
    DEISY IBARRA

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 18:51

    Cabe destacar que el menor de edad es toda persona que no a cumplido la mayoría de edad.

    Antes los derechos del niño no se encontraban protegidos como lo son hoy en día. La situación de los menores se encontraba de manera irregular, eran tratados como objetos de derecho, los menores no eran escuchados y no se distinguía los problemas jurídicos de las sociedades.

    Pero en cambio hoy en día, gracias a la convención de los derechos del niño eso quedo atrás . Ya se le da su lugar ya se lo escucha, ya es un sujeto de derecho, ya esta protegido, se distinguen los problemas jurídicos en la sociedad. Gracias a esta convención nuestro Código tuvo un cambio notable.

  • Anónimo | 19 de junio de 2014 a las 23:32

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  • Anónimo | 19 de junio de 2014 a las 23:35

    Ser un niño y un adolescente en situación de pobreza, con sus necesidades bási-
    cas insatisfechas , implica un destino incierto y falto de posibilidades reales de
    construir un futuro digno, lo que ubica a esta franja de población en una situa—
    ción de mayor vulnerabilidad, a todos los sectores Politicos un mayor
    COMPROMISO con la Niñez,.

  • Unknown | 23 de junio de 2014 a las 14:24

    La Convención prescribe los derechos que le asisten al niño en su condición de persona humana cuando ha incurrido en actos que riñen o están en conflicto con la justicia. En términos de normativa jurídica, se está en camino de renovación y actualización del Código del Niño/a y Adolescente. En términos de recursos humanos, tal renovación existe en cuanto a los funcionarios judiciales, no así en cuanto a la capacitación necesaria para el ejercicio de una práctica jurídica que garantice el goce de los derechos a los niños y adolescentes y la justicia.

  • Unknown | 23 de junio de 2014 a las 14:27

    Un ejemplo de la falta de práctica de dicho principio constituyen las innumerables irregularidades en los procesos de adopción internacional que han priorizado y siguen priorizando los intereses de los adultos. Otro ejemplo, es el abandono inhumano de alrededor de 250 jóvenes de entre 14 y 20 años, depositados en una cárcel en Asunción, implantada en un local que anteriormente era la residencia de una sola familia. A esto se agrega el hecho de que todavía no existe la figura del Defensor del Niño en los juicios que les competen.

    Otro ejemplo constituye el secuestro de jóvenes en edad del servicio militar y de adolescentes que aún no llegan a los 17 años, edad reglamentaria para dicho servicio.

    ALDO TARRES

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