9. El Pacto de San José de Costa Rica

 9.1 Principales disposiciones relacionadas con los derechos del niño
9.2 Trascendencia en la legislación positiva nacional
9.3 Criterios orientadores para la aplicación de las normas a los justiciables


3 comentarios:

  • Unknown | 17 de junio de 2014 a las 12:25

    9.1 Principales disposiciones relacionadas con los derechos del niño
    1- Derecho a la Vida: Toda persona tiene derecho a la vida a que se respete su vida en general a partir del momento de la concepción, nadie puede ser privada de la vida arbitrariamente.
    2-Derecho a la Integridad Personal: toda persona tiene derecho a que se respete fisica, psiquica y moral.
    3- Derecho a la libertad personal: Toda persona tiene derecho a la seguridad personal y a la libertad personales y nadie puede ser privado de su libertad fisica.
    4- Garantias judiciales: Toda persona tiene derecho a ser oido, con la debida garantia y dentro del plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecidos con anterioriodad por la ley•
    5- Protección a la familia: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegido por la sociedad y el Estado.
    6- Derecho al nombre: Toda persona tiene derecho a un nombre y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.
    6- Derecho a la Nacionalidad: Toda persona tiene derecho, a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació sino tiene derecho a otra y a nadie se le privará de su nacionalidad ni del derecho a cambiarlo arbitrariamente
    7- Derecho a Circulación y Residencia: Toda persona que se halla legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo a residir en el sujeción a las disposiciones legales.
    8- Igualdad ante la ley: Toda persona son iguales ante la ley y en consecuencia tiene derecho, sin discriminación a igual protección de la ley.

    2- 9.2 Trascendencia en la legislación positiva nacional
    En primer lugar se puede apreciar que la legislación positiva que reza en la Constitución Nacional en el artículo 4: Del Derecho a la Vida: Es inherente a la persona humana se garantiza su protección en general desde la concepción.
    Art. 6. De la calidad de Vida: La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes políticas que reconozca factores condicionantes tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.
    Art. 7. Del derecho a un ambiente saludable: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecologicamente equilibrada.
    Art. 9. De la libertad de la seguridad de las personas: Toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
    Art. 17. De los derechos procesales: Nadie será detenido sin orden escdrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho

  • Unknown | 17 de junio de 2014 a las 12:29

    Capitulo IV
    De los Derechos de la Familia
    Art. 49. De la protección de la familia: la familia es el fundamento de la sociedad. Se promovera y se garantizara su protección integral.
    Art. 53. De los hijos: Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir de educar y ampar a sus hijos menores de edad, serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria. Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta imposibilitara la investigación de la paternidad se prohibe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales.
    Art. 54. Del protección al Niño: La familia, el estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiendole contra el abandono la desnutrición, violencia, el abuso, el tráfico y la explotación, cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías
    -Los derechos del niño, en caso de conflictos, tiene carácter prevaleciente.
    Art. 55. De la maternidad y la paternidad. Serán protegidos por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dicho fines.
    Art. 56. De la juventud: Se promoverá las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, economico y cultural del pais.
    Art,. 59. Del bien de familia: Se recnoce como institución de interés social el bien de la familia cuyo régimen será determindado por ley. El mismo estará constituido por la vivienda o el fundo familiar, por su mueble, elemento de trabajo lo cual serán inembargables.
    Y otras disposiciones de nuestra Constitución Nacional que dispone la protección a la vida, la libertad y seguridad, del ambiente saludable, de la calidad de vida de la protección a la vida y la protección a los niños, el derecho a la salud.
    Seguidamente la Convención sobre los Derechos del Niño y Adolescente fue ratificado por ley 57/90
    Este instrumento juridico ha impuesto la nhecesidad de elaborar leyes adecuandas a la doctrina de la protección integral en contraste con la denominada doctrina de la situación irregular sostén esta ultima del codigo del menor.
    La suscripción de este tratado obligo a Paraguay un cambio paradigmatico, lo que no fue sencillo dada la complejidad del tema y de los cambions normativos de fondo y forma que debía realizarse
    La importancia de esta Convención fue reconocer a los niños y niñas como sujeto de derecho y convierte a los adultos en sujeto de responsabilidades, el Estado participante adquiere la obligación de garantizar su cumplimiento.

    9.3 Criterios orientadores para la aplicación de las normas a los justiciables
    Partiendo del Pacto de San de Costa Rica la ley 1/90
    Derecho al debido proceso
    Derecho a la bilateralidad
    Derecho a ser oido
    Toda persona tiene deredcho a ser oida, con las debidas garantias y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial formulada contra ella de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
    Derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable y derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal y el proceso penal debe ser publico salvo en los que sea ncesario para preservar los intereses de la justicia. Principio de legalidad y retroactividad. Derecho a la indemnización.
    Alumnos: Carlos A. Lopez Mendoza y Asunción Bareiro

  • Unknown | 19 de junio de 2014 a las 13:54

    La trascendencia que posee el Pacto de San José de Costa Rica en nuestra vida jurídica es abismal, ya que no solo toca el cuerpo legal que nos compete en niñez y adolescencia sino que también nuestra carta magna, incluyendo nuestro código penal, que aunque todos sabremos tiene como base el código penal alemán, no es ajeno a las Disposiciones del Pacto ya que si bien para muchos nuestro Código Penal es muy permisivo, objetivamente podríamos decir que es Garantista a fin de no ir contra las declaraciones de los Derechos Humanos. En conclusión, la trascendencia del Pacto de San José de Costa Rica al menos en Paraguay es tal, que toca a profundidad todos nuestros cuerpos legales.

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