Trascendencia de la Convención por los Derechos del Niño

1 comentarios:

  • nancybrizuela | 21 de junio de 2014 a las 17:06

    La trascendencia recae desde la Constitución Nacional, la sustitución del Código del Menor (Situación Irregular), por el Código de la Niñez y Adolescencia (Protección Integral), el Código Civil, etc. Esto es en lo competente al ámbito jurídico, pero no debemos obviar que lo jurídico no podría existir sin el ámbito social, y social y jurídicamente reivindicamos a través de la Convención a los niños y adolescentes, protegiéndolos, tratándolos como lo que son, personas, futuros miembros activos, contribuyentes de la sociedad. Gracias a la Convención y a su alcance pudimos por fin entender que aun los mas pequeños que son los niños merecen ser oídos, ya que son los mas débiles y los mas expuestos a todo. La Convención brindo otra óptica, por ejemplo: un joven ya imputable de 15 años apuñala por un celular en la calle a otro joven. No podemos culpar al agresor e indicarlo como un perfecto culpable, debemos preguntarnos, ¿que ocurrió en toda su vida para que tome la decisión de dañar a alguien para despojarlo de su pertenencia? ¿donde estaban los padres mientras el niño crecía, donde estaba la sociedad o el Estado? ¿En completo desinterés por parte de la familia, la sociedad y el Estado, el agresor es un victimario o una victima de sus propias circunstancias?. Esta forma nueva de razonar demuestra el verdadero alcance de la Convención, no solo en nuestra legislación sino que en nuestras vidas.

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