14. Alcances del artículo 92 del C.N. y A.

2 comentarios:

  • Unknown | 2 de julio de 2014 a las 16:53

    Alcances del art. 92 del C.N. y A.
    "El niño o adolescente tiene el derecho a la convivencia con sus padres, amenos que ella sea lesiva a su interés o convivencia, lo cual sera determinado por el Juez, conforme a derecho".
    - en este articulo lo mas resaltante es el derecho que tiene el niño de poder convivir con los padres y a su vez la potestad que tiene el estado de privarle del mismo derecho a los padres si constituyen un riesgo para la formacion del niño. Debemos destacar que dicha situacion se dara solo a travez de una orden judical emanada por un Juez competente.
    -Como puede perderse este derecho de los pádres para con los hijos?
    Para responder a esta pregunta debemos de entender que es la patria potestad. "es la guarda y custodia que tienen los padres para con el hijo ( asi como lo especifica taxativamente el Articulo 70 del C. N. y A. ) en síntesis, es la obligacion de los padres que tienen los padres con sus hijos principales de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos" ya con esto podemos explicar lo siguiente:
    seran despojado de este derecho todo padre que agrada fisicamente con intencion de dañarlo y que esto tambien acarreen problemas psicologicos y emocionales al niño, como asi tambien el abandono y la exposicion a peligros sea cual fuese su naturaleza para el desarrollo de este.
    En este articulo lo mas resaltante no me fue el derecho del niño, sino ,mas bien el derecho y obligaciones de los padres para con los hijos, me enfoco mas en la patria potestad que para mi entender ; como por ejemplo cuando el niño nace no tiene aun la capacidad de hecho, sino solamente la de derecho, es en este caso que los padres están obligados a alimentarlos, criarlos y educarlos hasta su mayoría de edad, que serian los 18 años.
    Cabe resaltar, el gran cambio en cuanto a derecho y obligaciones inherentes al niño que encontramos en el código del menor, que luego fue cambiado por el código de la Niñez y Adolescencia. El punto mas resaltante en esta transición es la visión dada al niño que pasa de un objeto a un sujeto, dando lugar a la hasta hoy vigente convención sobre los derechos del niño

  • Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:35

    *PUBLICACIÓN HECHA POR LUIS NOCEDA EL DIA 02 DE JULIO DE 2014 A LAS 16:53 HS. ERROSEEEE.¡¡¡

    A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE EL TRABAJO, COMO DEBERÍA HABER SIDO....


    Alcances del art. 92 del C.N. y A.
    "El niño o adolescente tiene el derecho a la convivencia con sus padres, amenos que ella sea lesiva a su interés o convivencia, lo cual sera determinado por el Juez, conforme a derecho".
    - en este articulo lo mas resaltante es el derecho que tiene el niño de poder convivir con los padres y a su vez la potestad que tiene el estado de privarle del mismo derecho a los padres si constituyen un riesgo para la formación del niño. Debemos destacar que dicha situación se dará solo a travez de una orden judicial emanada por un Juez competente.
    -Como puede perderse este derecho de los padres para con los hijos?
    Para responder a esta pregunta debemos de entender que es la patria potestad. "es la guarda y custodia que tienen los padres para con el hijo ( asi como lo especifica taxativamente el Articulo 70 del C. N. y A. ) en síntesis, es la obligación de los padres que tienen con el hijo.. las obligaciones principales son la de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos" y su vez el derecho de convivir con el mismo.
    - Con esto podemos explicar lo siguiente: si bien la patria potestad es un derecho fundamental de los padres para con los hijos, este derecho puede ser despojado por las siguientes causales:
    * todo padre que agrada físicamente con intencion de dañarlo y que esto también acarreen problemas psicológicos y emocionales al niño, como así también el abandono y la exposición a peligros sea cual fuese su naturaleza para el desarrollo de este.
    * cabe destacar la diferencia entre la perdida de la patria potestad y la extinción de esta, señalando que la extinción se da con la mayoría de edad de los hijos, emancipación, de los mismos y/o la muerte de los progenitores, mientras que la perdida de la patria potestad se da con las causales ya mencionadas mas arriba.

    -CONTROVERSIA:

    Cabe resaltar, el gran cambio en cuanto a derecho y obligaciones inherentes al niño que encontramos en el código del menor, que luego fue cambiado por el código de la Niñez y Adolescencia. El punto mas resaltante en esta transición es la visión dada al niño que pasa de un objeto a un sujeto, dando lugar hasta hoy vigente la convención sobre los derechos del niño y la importancia del Articulo 93 C.N. y A. que dice " en caso de separación de los padres y de existir controversia sobre la tenencia (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA) del hijo, el Juez deberá oír la opinión del niño o Adolescente y resolverá teniendo en cuenta la edad y el interés superior del niño.
    Así concluimos que estas leyes y Artículos fueron creados con el propósito de la buena formación integral del niño, protegiendo sus derechos desde la concepción hasta su mayoría de edad.

    Trabajo realizado por los alumnos Jaime Melgarejo y Luis Noceda... 2 Año Turno Noche.

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