Carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Intercontinental (U.T.I.C.)
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La Convención sobre los derechos del niño
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Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:43
1.1: La controversia.
1.2: Principios orientadores para el otorgamiento del régimen de convivencia.
1.3: La edad del niño y la educación.
1.4: El derecho del niño y de expresar su opinión.
Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:48
1.1: La controversia.
Según el "art. 93 del C.N y A. primer párrafo" "en caso de separación de los padres y de existir controversia sobre la "tenencia" del hijo, el juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y resolverá teniendo en cuenta la edad y el interés superior del niño"
Antes de continuar, se hace una aclaración sobre la palabra "tenencia" que hace alusión, refiriéndose al niño como un objeto. Lo que en la actualidad ha dejado de ser así, dándole al niño su lugar en la sociedad como lo que es, una persona con derecho a ser oída.
En otras palabras abre la posibilidad que los padres lleguen a un acuerdo, dando un ej. Homologar un acuerdo en el que se otorgue al padre el régimen de convivencia de un niño menor de 5 años. Por supuesto el juez tomara todas las precauciones, pues tiene la facultad para hacerlo, dejando en claro siempre que lo que se busca es el interés superior del niño, en base a los argumentos expuestos por las partes, si el juez decide otorgar la convivencia al padre. En la resolución homologatoria deberá expresar las razones en virtud por la cual hizo el acuerdo presentado.
Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:50
1.2: Principios orientadores para el otorgamiento del régimen de convivencia.
Los principios fundamentales serian a) la protección a la infancia y adolescencia b) el sistema que debe orientar a los menores a dimensionar cuáles son sus derechos c) los derechos consagrados en la convención sobre los derechos del niño:
a) según el art. 1° del objeto de este código; art. 5° de la obligación de denunciar y art. 25 del derecho del niño y adolescente a ser protegidos contra toda forma de explotación establecidos en el C.N y A. fundamenta la vitalidad e importancia de proteger la integridad en todas sus formas correspondientes al niño o adolescente.
b) Según el art. 30 de los deberes del niño o adolescente establecidos en el C.N y A. y el art. 2 de la convención sobre los derechos del niño, resaltan la importancia de inculcar a los niños que sepan sus derechos
c) y al último punto hace referencia un artículo de la misma convención sobre los derechos del niño el cual expresa:
1) los estados partes respetaran los derechos enunciados en la presente convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna….
2) Los estados partes tomaran las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo….
Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:52
1.3: La edad del niño y la educación.
En décadas pasadas la cuestión del niño, era de exclusiva responsabilidad de la madre, por lo que era difícil decidir con quién quedaba el niño menor en caso de controversia. Hoy en día por el simple hecho de decir, que el niño tiene 5 años no es motivo suficiente para que quede bajo la guarda de la madre, debe argumentarse más que eso con pruebas fehacientes. Dejando así de lado el pensamiento retrograda que, la madre era la única que podría hacer un buen trabajo criando al niño.
Lo que el juez busca resolver es con cuál de los progenitores va a convivir el niño. Teniendo en cuenta quien será el más apto para, criar, alimentar, educar, y orientar, todo esto puede resumirse en la palabra "educar". Que significa dar el máximo esfuerzo para lograr que el niño se desenvuelva en un ambiente de sana disciplina. Este quizás sea el factor determinante para que el juez decida a quien de los progenitores se le otorga el régimen de convivencia. En otras palabras abre la posibilidad que los padres lleguen a un acuerdo.
Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:55
1.4: El derecho del niño y de expresar su opinión.
Según el art. 26 del C.N y A. que reza así, “el niño y el adolescente tienen derecho a presentar y dirigir peticiones por sí mismo, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de estos y a obtener respuesta oportuna”.
El derecho del nicho de expresar su opinión tiene su origen en el art. 12 de la convención sobre los derechos del niño y se haya traducido en el art. 93 del C.N y A. por lo tanto, en la medida de su desarrollo y madurez puede ser la razón para que el juzgado defina la cuestión de una forma u otra. Pero no es necesariamente vinculante para el juzgado, un ej. Sería que el niño puede tener 15 años pero su madurez psicosocial no concuerde con su edad cronológica lo cual será evaluado por una profesional psicóloga.
Este trabajo fue realizado por los alumnos Wilson Martínez y Eduardo Garay