Carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Intercontinental (U.T.I.C.)
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La Convención sobre los derechos del niño
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Anónimo | 2 de julio de 2014 a las 17:15
"CONVIVENCIA OTORGADA A LA MADRE RADICADA EN ESPAÑA"
INTRODUCCIÓN:
La emigración de compatriotas paraguayos al exterior en busca de mejor fortuna y una vida más digna fué y es algo constante, la mano de obra paraguaya es acogida por los extranjeros; la lucha constante e incansable son frutos de la realidad en la que se vive actualmente. La paga se comprueba con el intercambio: sacrificio por bienestar.
"Esto conlleva a la dolorosa separación de muchas familias paraguayas".
Sra. A.F.B Y Sr. D.A.M, ambos padres biológicos de la niña R.B.A.B se encuentran en litigio por la tenencia de la menor.
El pleito se originó desde la separación de los padres; circunstancia que produce que la madre, por motivos económicos se vea en la necesidad de emigrar a España en busca de un mejor porvenir, lo cual implicó que esta tenga que separarse de su hija y dejar su guarda bajo responsabilidad del padre. Se da entonces que la menor, en auscencia de la madre, reside en Paraguay- Ciudad de Caacupé en el domicilio del padre.
Esta situación trajo consigo la controversia entre los padres, expresada por medio de una demanda iniciada por parte de la madre contra el padre, antes de su radicación a España.
"Durante la revisión de la sentencia, el juzgado no dió lugar al pedido de régimen de convivencia para la madre, pero si se ha establecido un régimen de relacionamiento para ella con su hija, la madre reclama que lo resuelto constituye para ella una injusticia, por la cual se ha negado el derecho de convivir con su hija, sin tener en consideración que la pequeña será separada de la madre, disconforme decide apelar.
Anónimo | 2 de julio de 2014 a las 17:16
DECLARACIÓN:
- El abogado representante de A.F.B objetó que las pruebas ofrecidas por su representada no se tomaron en cuenta, y que se dejó pasar en alto las declaraciones contraproducentes del padre que manifestaba que la niña al quedar a su cargo realmente estaría bajo el cuidado de su hermana ( tía de la menor) y, en realidad no estaría conviviendo con él. Sostuvo además, el representante de la madre que la niña al convivir con la misma no se desprendería de sus raíces, ni olvidaría el idioma de su país de procedencia; aserguró que en el futuro regresaría al ceno familiar.
- Por su parte el Sr. D.A.M expresó que: las pruebas presentadas por su contraparte, evidenciaban que su hija siempre vivió con él y que la niña no estaría a gusto residiendo en España. Este solicitó también que se confirme la sentencia a su favor y, que sea apercibido el Abg. representante de la madre, por la expresión ofensiva que tuvol respecto al fallo.
Finalmente existió un acuerdo para que la niña viaje a España. Ambas partes dieron su consentimiento. Posteriormente el padre quizo rever de su autorización, solicitando una medida cautelar para prohibir la salida de la niña del país, ya que el Sr. D.A.M planteó la restitución nacional de su hija, con esto lo que el padre pretendía era impedir el viaje; en lo que se interpuso el representante de la madre, requiriendo se establezca una medida cautelar en contrario, el pedido del padre no se sostuvo, pues la cuestión ya estaba decidida y como el juicio no tuvo fuerza suficiente quedó sin efecto.
Revocada la prohibición de salida del país la niña pudo viajar a España debiendo ser retornada al Paraguay una vez vencido el plazo de 90 días, en los que se cumpliría el plazo de regimén de relacionamiento, sin embargo la niña no fué retornada al Paraguay dentro del término por el cual se le había otorgado la venia para viajar, por lo que la autoridad central de nuestro país ha solicitado la restitución internacional de la niña, al juzgado de 1era intancia de Elche, tal petición fue aceptada sin inconveniente por la citada intitución, resolviendo: contra A.F.B la restitución de su hija menor de edad a Paraguay, en el domicilio del padre de la niña, debiendo ésta cubrir los gastos del viaje que realizará el padre en busca de su hija y todos aquellos costos sobrevinientes a la restitución de la menor y el valor de los costos procesales.
De regreso a Paraguay la niña junto con su padre, la situación respecto al conflicto personal con la madre se agudiza.
Anónimo | 2 de julio de 2014 a las 17:17
DECLARACIÓN FINAL:
- La abogada patrocinante del Sr. D.A.M dejó en claro que la postura de su defendido no radica en la negaci{ón de que la niña pueda convivir con su madre, sino que su oposición de da por que la menor tenga que viajar a España,y, el mismo había expuesto que su horario de trabajo comenzaba desde las 06:45 hs hasta las 17:00 hs como chofer, horario que suele extenderse hasta las 22.00 hs (este trabajo le dejaba un salario salario fijo mensual de 800.000 Gs. Tal causa no le permite a éste, poder compartir y ver a menudo a su hija, ni durante un tiempo consideable, lo que conlleva que la niña tenga que conviivir con su tía.
Esto indica que si no se le concede a la madre de la niña la convivencia, ésta tampoco conviviría con su padre.
A.F.B, constató que enviaba euros, unos 9.500 para el sostenimiento de su hija, según recibos y, además probó que obtendría la radicación permanente en España, la misma se dedicaba como ayudante de cocina.
En esta etapa intervino el juez, realizando un análisis sobre el modo de vida de la menor, realizado en su vivienda se constata las condicines de habitabilidad, higiene, seguridad, electrodomésticos adecuados,se percata de que ambos son aptos para obtener la tenencia de la niña con relación a lo verificado.
Se recurre a realizar un informe sobre el tes psicológico de la niña, en la cual se tomó en cuenta su testimonio y la opinión de la niña considerando su corta edad.
Manifestó que: "su madre es una figura muy importante para ella, que le brinda afecto, es la persona que más le presta atención" sin embargo, declaró que con su padre se siente triste ya que no comparte mucho con él y que en realiada queda a cargo de su tía.
CON ESTAS PRUEBAS SE CONCLUYE QUE:
La niña estaría mejor con la madre y que se le otorgue la venia para viajar, con la radicación, considerándose para el padre, otorgarle el régimen de relacionamiento con el fundamento de que el tiene un horario de trabajo muy cargado.
Priorizándose el interés superior de la niña, concedase pues entonces un regimen de relacinamiento que consista en: un viaje anual por 15 días con pasaje y estadía pagado por cuenta de la Sra. A.F.B
Anónimo | 2 de julio de 2014 a las 17:54
De conformidad con la jurisprudencia del Dr. Silvio Rodriguez consideramos que la sentencia dictada ha sido favorable para salvaguardar el interés superior de la niña R.B.A.B, que se desprende del ART. 3° Del CNYA _ Del principio del interés superior: Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior.
Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derecho y garantías.
Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingûistico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo. Otros fundamentos amparados en las disposiciones de los ART. 71 Inc d) De los derechos y Deberes del Padre y de la Madre
-Quienes ejercen estan obligados a prestar alimentos a sus hijos. la obligacion de alimentar comprende proveerles lo necesario para la subsistencia habitacion y vestido, en condiciones no inferiores a las que disffrutan los obligados.
La patria potestad implica ademas los siguientes deberes y derechos:
a) velar por su desarrollo integral;
b) proveer de sostenimiento y educacion;
c) dirigir su proceso educativo y capacitacion para el trabajo conforme a su vocacion y actitudes;
d) vivir con ellos;
e) representarlos en los actos de via Civil, mientras no adquieran la capacidad y responsabilidad civil;
f) Administrar y usufructuar sus bienes cuando lo tuvieren
"-Los padres tienen el derecho y la obligacion de asistir, de alimentar, de educar y amparar a sus hijos menores de edad. Seran penados por la Ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria.
Los hijos mayores de edad estan obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.
La ley reglamentara la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosas y a las mujeres cabeza de familia.
Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitara la investigacion de la paternidad. Se prohibe cualquier calificacion sobre la filiacion en los documentos personales"... asi como lo establece el Art. 53 de la C. N.
De esto deducimos que los padres son una figura muy importante y deben poseer capacidad de afecto y responsabilidad para asumir sus roles.
Anónimo | 2 de julio de 2014 a las 20:22
Art. 54 de la C.N De la protección al niño.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño s desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
“Nuestra postura respecto a este artículo es que debe velarse por los derechos más primordiales del niño teniendo en cuenta que en este tipo de casos en donde existe controversia entre los progenitores; y estos se encierran firmemente en su posición, sin tener en cuenta que sus conflictos involucran la suerte de los hijos; es aquí donde debe promoverse responsablemente la defensa de los mismos”
Art. 93 del C.N. y A. De la controversia entre el padre y la madre.
En caso de separación de los padres y de existir controversia sobre la tenencia del hijo, el juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y resolverá teniendo en cuenta la edad y el interés superior del mismo.
En caso del niño menor de 5 años de edad, este debe quedar preferentemente a cargo de la madre. No obstante, los acuerdos establecidos entre los padres deberán ser considerados.
“Manifestamos nuestro acuerdo con la resolución dictada, ya que el fundamento para no otorgarle el régimen de convivencia al padre Sr: D. A. M., fue el de tener un horario de trabajo muy cargado y esto expresa el no poder participar considerablemente como figura paterna en el crecimiento y desarrollo de la niña que para ella y para cualquier otro niño es indispensable”.
Anónimo | 2 de julio de 2014 a las 21:03
Art. 94.del C.N. y A. De restitución.
En caso que uno de los padres arrebate el hijo al otro, aquel puede pedir al juez la restitución del mismo por medio del juicio de trámite sumarísimo establecido en este artículo, bajo declaración jurada de los hechos alegados.
El juzgado convocará a los padres a una audiencia, a llevarse a cabo en un plazo máximo de tres días, ordenando la presentación del niño o adolescente bajo apercibimiento de resolver la restitución del mismo al hogar donde convivía.
Las partes concurrirán a la audiencia acompañada de sus testigos y demás instrumentos de pruebas y el juez resolverá sin más trámites siendo la resolución recaída apelable sin efecto suspensivo.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a tener una familia constituida en la cual su formación y desenvolvimiento sean favorables, se sientan protegidos y por sobre todo amados”
Art. 100 del C.N. y A. De la autorización para viajar al exterior.
En el caso de que el niño o adolescente viaje al exterior con unos de los padres se requerirá la autorización expresa del otro. Si viaja solo se requerirá la de ambos. La autorización se hará en acta ante el juez de paz que corresponda.
Corresponderá al Juez de la Niñez y Adolescencia conceder autorización para que el niño o adolescente viaje al exterior en los siguientes casos:
a- Cuando uno de los padres se oponga al viaje; y,
b- Cuando el padre, la madre o ambos se encuentren ausentes justificado con la presencia de dos testigos.
En el caso establecido en el inciso a-, el niño o adolescente deberá ser presentado a su regreso.
Cuando se trate de una adopción internacional, el juez entendió en el juicio, en la resolución que otorga la adopción deberá autorizar expresamente la salida del mismo.
Este trabajo fue realizado por las alumnas Paola Elizabeth Benítez Falcón y Ada Liz Flores Barrios.