20. A. y S. N° 184 DEL 26/11/07

1 comentarios:

  • Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:56

    El relacionamiento con la familia ampliada se halla regulado en el Art. 95 del Código de la Niñez y Adolescencia: “A los efectos de garantizar el derecho del niño o adolescente a mantenerse vinculado con los demás miembros de su familia con los que no convive, cuando las circunstancias lo justifiquen será aplicable la regulación judicial.
    El régimen de relacionamiento establecido por el juzgado puede extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a tercero no parientes, cuando el interés del niño y sus necesidades así lo aconsejen.”
    El concepto de la familia ampliada fue introducido en el Art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño en los siguientes términos: Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
    Generalmente este tipo de régimen lo solicitan los abuelos por conflictos entre éstos con sus hijos y el nieto queda desvinculado de los abuelos que nada tiene que ver.
    Para solicitar éste régimen de relacionamiento debe ser fundamentado que el niño sienta la necesidad de relacionarse con los familiares que no convive respetando siempre el interés superior del niño.
    REGIMEN DE RELACIONAMIENTO ESTABLECIDO A FAVOR DE LA ABUELA MATERNA.
    En la sentencia recurrida, en la primera instancia el Juzgado resolvió hacer lugar al régimen de relacionamiento entre el niño y la abuela.
    Contra ésta sentencia la madre del niño fundamenta su apelación: La abuela solicita el régimen de relacionamiento y lo concedido más bien fue el régimen de convivencia. Teniendo en cuenta que el régimen de relacionamiento no puede ser igual al establecido con relación a los progenitores.
    Por lo tanto las costas que se había solicitado a la perdidosa no se ajustan al derecho.
    A nuestro parecer la revocación otorgada por los miembros del Tribunal obraron con coherencia y a justada a las normas de Procedimiento General.
    Trabajo realizado por las alumnas: Celia Rotela y Sonia Ruttia

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