22. A. y S. N° 112 del 24/07/07

1 comentarios:

  • Unknown | 2 de julio de 2014 a las 16:59

    Recurso de apelación contra el Régimen de relacionamiento otorgado a los abuelos
    El problema de fondo para el planteamiento de Recursos de Apelación contra el Régimen de Relacionamiento otorgado a los abuelos es que en el Juzgado de Primera Instancia no se valoro o no se tuvo en cuenta las pruebas ofrecidas ni tampoco se considero el dictamen de la Defensoría de la Niñez y la adolescencia, en síntesis ese fue el sustento del argumento para el agravio
    Analizado el acuerdo y sentencia Nº 112 del 24 de julio de 2.007
    Se dio curso a la apelación planteada por los Profesionales M.B.D.B y J.S.B.B y la Defensora de la Niñez y la Adolescencia del Noveno Turno, Abog. L.M.R., que luego de un análisis y estudio objetivo sobre las pruebas ofrecidas en primera instancia, como ser estudio sicológico realizada a la niña y a los familiares.
    El Tribunal considero oportuno llamar a la niña a una audiencia a fin de ser oída como establece el Art. 167 del Código de la Niñez y la Adolescencia, también fijo audiencia a la mama de la niña, así también a la abuela de la niña.
    También el Tribunal considero de suma importancia llamar a la Sicóloga Forense M.I.R. de O. a fin de emitir un examen preliminar sobre la situación sicológica de la niña, también fue sometida a un estudio sicológico la mama de la niña
    FALLO DEL TRIBUNAL
    Luego de un estudio y análisis exhaustivo del proceso el Tribunal decide modificar el Régimen relacionamiento otorgado en el Juzgado de Primera Instancia a los abuelos C.V.S.M. y F.A.L de S., quedando de la siguiente manera, que el encuentro se realizaran dentro del radio urbano de Asunción, a elección de la Sra. J.M.E.F.V, modificándose también los días y horas, la madre deberá presentar al Tribunal un escrito con la indicación del lugar para los encuentros.
    También se designa a una trabajadora social a fin de que acompañe los encuentros a fin de que informe el Tribunal sobre lo mismo.
    Conclusión
    En nuestra apreciación pudimos destacar que el Tribunal ha resuelto modificar el régimen de relacionamiento, basándose el interés superior del niño, ya que los progenitores están separados y en conflicto. En consecuencia estamos de acuerdo con el fallo emitido por el Tribunal.
    FRANCISCO GONZALEZ y JUAN TOLEDO



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