23. A.y S. N° 158 del 10/10/07

2 comentarios:

  • Unknown | 2 de julio de 2014 a las 18:42

    1ERA INSTANCIA: El señor W.D.O.F realizo el ofrecimiento lo cual el juzgado acepto la suma de 50 jornales mínimos equivalentes a Gs 2.033.000, la misma deberá ser depositada de manera mensual y por mes adelantado hasta el 5 de cada mes. A partir del monto estipulado el padre seguirá prestando habitación para no agravar la situación del mismo, la cifra de la habitación equivale a Gs 650.000.
    2DA INSTANCIA: La Sra. S.E.Z.A. apelo a 2da instancia debido a que el señor W.D.O.F. contaba con más recursos económicos, puesto que el niño se encontraba con tratamientos de salud que solo puede ser superado a esa edad. La sentencia recurrida debe modificarse en el sentido de aumentar en 65.99 jornales mínimos equivalentes a Gs 2.683.000 y en especie el pago de la matricula y cuotas del colegio AMERICAN de acuerdo al ofrecimiento del padre.

  • Unknown | 2 de julio de 2014 a las 18:42

    TRANSCRIPCION DEL FALLO: Lo estipulado por el tribunal es de la siguiente manera.,
    VIVIENDA: El niño se encontraba viviendo en la casa del propio progenitor.
    SALUD: El niño se encontraba con varios tratamientos lo cual demandaba distintos montos y rubros a ser cubiertos
    EDUCACION: Se redondearía el costo de la educación Gs 800.000.
    VESTIMENTA Y OTROS GASTOS DE LA CASA: La madre se hará cargo
    OPINION SOBRE LA SENTENCIA. PORQUE
    Si estamos de acuerdo porque el niño debe tener relativamente la misma calidad de vida de sus progenitores atendiendo que el señor W.O.D.F. lleva una vida confortable por todos los trabajados que posee. La responsabilidad cae sobre ambos debido a que así lo estipula el artículo 97 del CNYA

    TRABAJO REALIZADO POR

    ESTEBAN CABALLERO
    FABIOLA DOMINGUEZ

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