27. El interés superior del niño

2 comentarios:

  • Unknown | 2 de julio de 2014 a las 16:53

    El Enteres Superior del Niño.
    En el Art 3 de la Convención no define en que consiste el Interés Superior del Niño, quedando a criterio de cada juzgado.
    En el Art 3 del C,N y A, establece algunos condicionantes que no puede soslayarse, así, se alude como puntos referencia-les a loa vínculos familiares del niño, su educación, su origen étnico, religioso cultural y lingüístico.A veces sucede que los progenitores profesan diferentes credos y pretenden imbuir l niño cada uno de su creencia.
    En el Art 14 de la Convención establece y reconoce claramente el derecho del niño en lo que concierne a la liberta de elegir su propia religión. En lo que quiero insistir es en que, cuando aparezcan inconvenientes culturales religioso u otro de los factores que se desprende del Art 3 del C.N y A este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.

  • Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:21

    Conclusiones
    En resumen, los elementos de juicio para resolver un régimen de convivencia son todo de carácter relativo y tienen que ser analizados en su conjunto, apoyándose el Juzgado en lo que considere mas importantes.
    - La declaración del niño
    -Las manifestaciones de los progenitores, que muchas veces varían de la estrategia preparada por sus representantes convencionales o patrocinantes
    -Las absoluciones de posiciones, las testificales y los estudios socio ambientales y psicológico ......
    Fabio Ayala y Dario Zarate

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