Carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Intercontinental (U.T.I.C.)
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La Convención sobre los derechos del niño
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Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:16
El derecho derecho del niño de expresar su opinión
Como todos sabemos anteriormente el niño no tenia esa libertad de expresar sus ideas era considerado un objeto pero todo eso cambia con la introducción de la convención sobre los derechos del niño qué en su articulo 12 expresa qué los estados partes garantizaran al niño qué este en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos qué afectan al niño, con tal fin se dará en particular oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo qué afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante apropiado en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional también se halla traducido en el articulo 93 del código de la niñez y adolescencia qué dice que en caso de controversia entre los padres sobre la tenencia del hijo, el juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y resolverá teniendo en cuenta la edad y el iteres del superior del niño .
En caso del niño menor de 5 años de edad, este debe quedar preferentemente a cargo de la madre.
Por lo tanto en la medida de su desarrollo y madures puede ser la razón para qué el juzgados defina la cuestión de una forma u otra, pero no puede olvidarse de su opinión no es necesariamente vinculante para el juzgado. En efecto el niño puede tener 15 años pero su madures psicosocial no este de acuerdo con su edad cronológica.
El método utilizado por muchos jueces para hacer preguntas a los niños es el método espiral , qué consiste en no hacerle preguntas directas sobre el caso si no preguntarles como por ejemplo que tal le va al colegio si le gusta el fútbol si es nene, y cuando el profesional sienta qué el niño ya toma confianza se le hace la pregunta relacionado al caso este método espiral funciona muy bien.
Muchas veces suceden también qué los padres profesan diferentes credos y tratan de imbuir sobre el niño cada uno sus creencias no sabiendo que el art:14 de la convención de los derechos y adolescente expresa que los niños tiene derecho a elegir su propia religión.
En resumen todo lo que expresa el niño tiene que ser tenido en cuenta, hay qué escucharle al niño sus inquietudes y tratarle como un sujeto de derecho no como jeto como se había hecho épocas anteriores, hay qué tener en cuenta que el niño necesita ser escuchados que también tiene sus aciertos y errores
Unknown | 2 de julio de 2014 a las 17:20
Este trabajo fue realizado por los alumnos Gabriel Galeano y Liz Riveros Legal